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Se ha dicho que el Tribunal Constitucional no debe conocer de las impugnaciones a sentencias de la Suprema Corte de Justicia que afecten derechos fundamentales porque en nuestro país existe el control difuso, es decir, que todo tribunal tiene el deber de examinar la cuestión constitucional cuando le sea presentada, o de oficio.
Contrario a lo que se ha dicho, ese es el argumento más poderoso para revisar las decisiones. Si todo juez, desde el más bajo hasta la Suprema Corte de Justicia, es un juez constitucional, entonces debe estar sometido a la acción de la más alta corte constitucional del país.
La sentencia que creó la revisión constitucional fue la de Marbury vs Madison. El juez Marshall sintetizó el argumento de la supremacía constitucional en estos dos párrafos que tienen toda su vigencia: “Los poderes… están definidos y limitados. Y para que estos límites no se confundan u olviden, la Constitución es escrita. ¿Con qué objeto son limitados los poderes y a qué efectos se establece que tal limitación sea escrita si ella puede, en cualquier momento, ser dejada de lado por los mismos que resultan sujetos pasivos de la limitación?
Si tales límites no restringen a quienes están alcanzados por ellos y no hay diferencia entre actos prohibidos y actos permitidos, la distinción entre gobierno limitado y gobierno ilimitado queda abolida.
…O la Constitución es la ley suprema… o se encuentra al mismo nivel que las leyes… si es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza.”
No hay pero que valga.